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ARTÍCULO
TITULO

El derecho a desarrollar cualquier actividad económica en las actas de la comisión de estudios nueva constitución

Ramón Huidobro Salas    

Resumen

El decreto supremo no.260 de fecha 21.04.1983, del Ministerio de Justicia, así como los preceptos contenidos en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, sirven de fundamento al presente trabajo, el cual tomará como base el estudio de la historia fidedigna del establecimiento del derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica consagrado en el artículo 19 no.21 de la Constitución Política de 1980, buscando determinar el elemento histórico de interpretación y así fijar el verdadero sentido y alcance de este precepto a través del pensamiento del constituyente, ayudando así a la correcta comprensión de las instituciones evitando su desnaturalización y la pérdida de los fines que se han tenido en vista al establecerla.

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