Resumen
El presente artículo es una revisión constructiva de las actuales disposiciones sobre la evaluación ambiental de los planes reguladores, intentada con el propósito de contribuir a mejorar los procedimientos en práctica. En este sentido, aboga porque al plan regulador no se le exijan contribuciones ambientales que excedan a sus verdaderas competencias, para lo cual introduce el concepto de "efectos territoriales"; justifica que su evaluación ambiental deba ser realizda mediante una "declaración", y ahonda en la forma de elaborar y presentar esta declaración, acogiendo lo que a este respecto estipula el Art. 15° del Reglamento de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.