EXPOSICIÓN DE CATALINA BINDER
Existe la necesidad imperiosa de una adecuada resolución de las controversias en la obra pública, lo que debe ser una promesa y un activo de los DB en el país. Su instalación requiere de voluntad política y de una clara conciencia de las obras como vehículo de nuevos servicios para la población y mayor bienestar. En la compleja coyuntura actual, la infraestructura además es clave para la recuperación económica. Es una gran oportunidad para la generación de nuevos proyectos y que ellos se concreten sin riesgos para los inversionistas frente a controversias cuya solución hasta hoy resulta engorrosa y siempre costosa.
El Panel Técnico de Concesiones en Chile, operando desde 2015 para el caso de la infraestructura levantada bajo un esquema de asociatividad público-privada, es una experiencia conciliatoria muy instructiva y que debiera ser un antecedente para los DB. El Panel ha debido actuar en el contexto de una multiplicidad de fuentes normativas, con rigidez en los contratos, paralización en la toma de decisiones, diversidad en la calidad de los proyectos (muchas veces porque debido a la lentitud de su aprobación aparecen presentados con normas que ya no están vigentes) y diferencias en los criterios técnicos, entre otros factores, con el impacto subsecuente en mayores costos. Así y todo, hay que valorar los resultados de su acción conciliadora que ha allanado el camino de los acuerdos en muchos casos, evitando tanto la paralización de obras como el traspaso de los conflictos a una instancia arbitral y a la justicia ordinaria y sus plazos impredecibles.
El Panel representa un valioso eslabón para avanzar en la dirección de los DB. Debe recordarse que este organismo realiza recomendaciones a las partes y no tiene carácter resolutivo. Conviene revisar sus criterios de conformación:
- Técnico: su trabajo está referido exclusivamente a los aspectos técnico-económicos de las obras
- Multidisciplinario: son cinco miembros, dos ingenieros civiles, dos abogados y un ingeniero comercial
- Permanente: está siempre funcionado y no sobre bases ad hoc
- Obligatorio: todas las obras concesionadas posteriores al 2010 deben someterse a la consideración del Panel
- Transparente: sus sesiones de trabajo son públicas y quedan disponibles para cualquier interesado
- Independiente: sus miembros son elegidos por concurso de Alta Dirección Pública y se les aplican inhabilidades laborales anteriores y posteriores, entre otras restricciones
El Panel ha dispuesto de facultades para actuar sobre discrepancias técnicas y económicas y sobre inversiones adicionales, además de realizar seguimiento del contrato a través de reportes periódicos que solicita y de atender consultas. El balance de las intervenciones del Panel entre 2015 y 2020 indica que sobre 54 discrepancias revisadas, en un 68% se estableció un monto o un reconocimiento conceptual, total o parcial, a la sociedad concesionaria; en total, han sido 3,14 millones de UF, equivalentes a un 14% de los montos solicitados. Un 62% de las discrepancias ha tomado el camino de la comisión arbitral y sólo un 20% se ha resuelto siguiendo la recomendación del Panel, aunque del 62% indicado algunas de ellas también se han resuelto acogiendo las consideraciones previas del Panel.
La experiencia del Panel permite destacar algunas de sus fortalezas. Caben aquí su independencia, disminución de conflictividad del sistema, tiempo acotado de respuesta, generación de ?historia? y jurisprudencia -además de coherencia- debido a la presencia de un único panel para todos los contratos, visibilizarían de las materias que generan mayor número de conflictos y sus recomendaciones representan un valioso insumo a la instancia arbitral y la Corte de Apelaciones. Sus desafíos, por otra parte, tienen que ver con fortalecer su independencia, precisar su jurisdicción a través de un carácter vinculante de sus resoluciones y el valor probatorio, incrementar sus recursos (se anuncian contratos por US$ 9.000 millones en 2021-2002, lo que demandará, entre otros cosas, recursos humanos de alta especialización) y abordar el tema de la dualidad en la solución de controversias en tanto las obras anteriores a 2010 pueden acogerse a la antigua comisión conciliadora y no necesariamente al Panel Técnico de Concesiones.