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Nuria Sala i Vila     Pág. 423 - 450
La Constitución de 1812 estableció la división de poderes, excepto en el ámbito local. Los alcaldes tenían competencias en el gobierno interior de los pueblos y, al mismo tiempo, eran los jueces legos en las conciliaciones, un trámite preceptivo para los... ver más
Revista: Anuario de Estudios Americanos    Formato: Electrónico

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