Resumen
La nueva Directiva Comunitaria de Solvencia II trata de evitar que se repita la situación de incertidumbre y desestabilización producida en distintos sectores, especialmente en el financiero, a raíz de una errónea valoración de los activos adquiridos por las entidades del ramo. Especial análisis o estudio merece, entonces, la aplicación de esta norma al ámbito de la actividad aseguradora, al que, por el tipo de obligaciones presentes y futuras que asume, le resulta fundamental una adecuada evaluación y gestión de los riesgos fácilmente previsibles o difíciles de prever, pero no por ello imposibles de acaecer. A partir de esta característica, con la Solvencia II y las últimas reformas contables en materia de seguros, se quiere mejorar la gestión de los riesgos y la previsión de las necesidades de solvencia más allá del corto plazo.Esta meta garantista de la solvencia se extiende, también, a la contabilidad de los grupos de sociedades aseguradoras y reaseguradoras, y se manifiesta, con la nueva regulación, en la configuración del grupo y la formulación de las cuentas consolidadas, que deben ya ser consideradas por los operadores mercantiles incluidos en el grupo y, básicamente, por la sociedad dominante obligada a realizar la consolidación.