Resumen
La cláusula de nación más favorecida ha recibido mucha atención en el régimen internacional de inversiones en los últimos años. Las discusiones han girado respecto a si dicha disposición permite atraer condiciones más favorables relativas a la solución de controversias. Este trabajo se aleja de dicha discusión y analiza otro problema que ha contado con menos atención. Se refiere, particularmente, a la posibilidad de que por medio de dicha cláusula se atraigan condiciones sustantivas más favorables contenidas en tratados celebrados previamente. Esa posibilidad es de interés, pues la misma podría hacer difícil la modificación de la política de atracción de inversiones de los Estados que ha sido plasmada en sus tratados de inversión. Si se considera que eventuales giros en la estrategia de desarrollo son deseables, la cláusula constituye un obstáculo que debería ser analizado con detención.