ARTÍCULO
TITULO

Mecanismos urbanísticos y gestión pública en el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna

Enrique de la Villa Polo    

Resumen

"Pese a la inexistencia de un desarrollo normativo específico del artículo 47 de la Constitución Española en el que se establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, el fracaso en la ejecución efectiva de este derecho en los treinta y siete años transcurridos desde su aprobación, no es achacable a un erróneo diseño de los mecanismos legales para ello, sino a un deficiente manejo de estos mecanismos por los poderes públicos responsables de su aplicación.El derecho de todo ciudadano disfrutar de una vivienda contenido en la el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue recogido en la Constitución Española de 1978, en su artículo 47. En él se establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y aprobar las normas pertinentes para hacerlo efectivo. A diferencia de otros derechos constitucionales, éste requiere de un desarrollo normativo para su aplicación..."