Resumen
La doctrina nacional por más de veinte años ha discutido sobre el carácter objetivo o subjetivo de la RPA. Este debate, tanto por su duración como por la contradicción manifiesta de las posiciones de nuestros autores, ha hecho parecer que el estudio de la RPA a él se circunscribe y que una vez consolidada cualquiera de esas posiciones, el sistema de RPA resultante será plenamente operativo. ¡Grandísimo error! El Derecho comparado nos ha demostrado que poco o nada importa la calificación externa de la RPA -objetiva vs. subjetiva- si ello no se acompaña de un estudio acabado de sus presupuestos, que comprenda dos aspectos complementarios y sucesivos: en primer lugar, determinar la matriz horizontal del sistema de RPA, esto es, la enumeración de todos y cada uno de sus presupuestos, y, posteriormente, la matriz vertical, esto es, la precisa delimitación conceptual de cada uno de ellos.