Resumen
El artículo 118 de la Constitución Política de la República, define a las Municipalidades como Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En concordancia con la norma de la Carta Fundamental, el artículo 1. de la Ley 16.895 Orgánica Constitucional de Municipalidades define a los entes edilicios, en los mismos términos que lo hace el constituyente.