Resumen
El procedimiento disciplinario que el Estatuto Administrativo (DFL 338, de 4-6-1960, título IV, arts. 175-230) ha configurado para perseguir la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios por él regidos, podría decirse que obedece a ciertos principios jurídicos que tienen a objetivos bien precisos; estos objetivos no son otros que probar la existencia de ciertos hechos en el desempeño de la función administrativa o con ocasión de ella, hechos que constituyen o pueden constituir infracciones estatutarias, es decir violación de deberes (obligaciones o prohibiciones) a que están sometidos a los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones; probar la participación de un funcionario en la comisión de esos hechos, y finalmente, probar la culpabilidad de ese funcionario en la comisión de esos hechos que constituyen una infracción estatutaria disciplinaria.