Resumen
Más de algún letrado al leer el Art. 2 del AC.3 (DL 1552 de 13-9-76) puede haber sentido alguna sorpresa o quizás perplejidad, ya atenuada - es cierto- si ha leido antes del consid. 10 de ella, donde se anuncia "un nuevo recurso de protección de los derechos humanos en general". ¿Qués es este medio procesal que el DL. 1552 preve como "recurso de protección"?