Resumen
La Ley Nº19.880 define al acto administrativo como un instituto dotado de intensos atributos, entre otros, la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios. Estas características reconocidas por el legislador se justifican en la función vicarial de la Administración del Estado al servicio del interés general. No obstante, para que la decisión administrativa expresada en un acto administrativo pueda gozar de esos atributos debe cumplir con unas formalidades esenciales que la ley le impone. En este trabajo se aborda una de esas formalidades, cual es la notificación para el caso de actos de efectos particulares. Se destaca su conexión con el principio del debido proceso, configurándose un deber de la Administración con efectos jurídicos significativos. Por otra parte, el incumplimiento del deber de notificar tiene importantes efectos tanto para el administrado y sus bienes, como para la realización de la finalidad buscada por la decisión administrativa.