Resumen
Es habitual, al hablar de la ruptura de relaciones diplomáticas, concebirla siempre en el caso bilateral, es decir, como una sanción contra ciertas violaciones del derecho determinada por un solo Estado, y de esta manera la ruptura queda revestida de un carácter individual y facultativo. Pero a partir del siglo XX, y particularmente después del nacimiento de la Sociedad de las Naciones u n a nueva idea se ha formado en la práctica internacional- una ruptura de relaciones diplomáticas ha sido prevista por una organización internacional de reconocimiento universal primero, de reconocimiento regional después, vista como una sanción colectiva y medio de presión, con el fin de poder preservar la paz internacional y garantizar la seguridad colectiva.