Resumen
Enunciamos como proposición comprobable que los preceptos legales y la jurisprudencia que omiten sancionar con la nulidad los actos jurídicos de los órganos del Estado contrarios al principio de legalidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución, no por ello la transgreden necesariamente, a pesar del carácter perentorio y absoluto de la norma contenida en el inciso 1º del segundo de los artículos citados, que aparentemente conduce a la conclusión contraria.