Resumen
La Corte de Distrito de La Haya dictó el 5 de febrero de 2020 una sentencia sobre el Sistema de Indicación de Riesgos (SyRI), por la que considera que: i) es lícito utilizar instrumentos de este tipo siempre que exista un interés público que lo justifique y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la mínima injerencia necesaria en el derecho a la privacidad; y ii) que la implementación de SyRI no ofrece garantías suficientes como para considerar que este sistema en concreto respeta el necesario juicio de proporcionalidad que debe superar toda injerencia en la privacidad de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). A lo largo de este trabajo reflexionaremos en detalle sobre las consideraciones de la Corte en esta sentencia en relación con el respeto a la privacidad, la obtención masiva de datos y la opacidad con que funcionan los algoritmos de análisis de datos masivos.