Resumen
El autor plantea, a partir del Principio de Fuerza Normativa o de Vinculación Directa o Inmediata de la Canstitución, consagrado en su artículo 6to inciso 20, que se puede requerir ante el tribunal competente, la aplicación directade cualquier disposición constitucional, para que el juez adopte la medidas tendientes a la protección y eficacia de los derechos fundamentales o para que declare la omisión, dando lugar a la indemnización de perjuicios pertinente o alcontrol politico institucional según corresponda.A partir del principio referido y atendido que él se aplica también a los Tribunales, es obligación de estas preterir las normas legales o sublegales contrarias a la Constitución, por lo que, cuando la ley vulnera la Constitución, particularmente en el ámbito de los derechos fundamentales, es obligación del juez despreciar aquella norma que entonces no es tal. y proceder a la resolución del asunto sin considerarla, porque tiene que aplicar la Carta Fundamental, quedando a salvo, ciertamente y en todo caso, los derechos de las partes para impugnar aquella decisión,a través de los recursos de jerarquía constitucional o legal que procedan.