Resumen
El acto administrativo terminal que expresa la voluntad de la Municipalidad de otorgar una concesión, debe, como todo acto administrativo, ajustarse a derecho según lo disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y artículos 2 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases de la administración del Estado.