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ARTÍCULO
TITULO

Sobre el proceso contencioso administrativo de general aplicación

Manuel Daniel Argandoña    

Resumen

Durante demasiado tiempo se debatió en nuestro país acerca si los tribunales ordinarios de justicia tenían competencia para conocer de la acción directa destinada a obtener su pronunciamiento sobre la legalidad de un acto administrativo. Como es sabido, contribuyó a que se pudiera sostener la incompetencia de esos tribunales la introducción del art. 87 en la Constitución Política de 1925, que textualmente "programó" lo siguiente: "Habrá tribunales administrativos, formados por miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no está entregado a otros tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de ley".

PÁGINAS
pp. Págs. 191 - 198