Resumen
En este contexto, al referirse a la evaluación ambiental de los planes reguladores comunales, el punto de partida obligado que impone la exigencia legal hoy en día, es tener que hacerlo bajo la premisa que un "plan" se evalúa como si fuera un "proyecto". Esto se origina en que la referida legislación no define cómo se evalúa un "plan", en comparación a que sí lo hace para establecer como evaluar un "proyecto".