Resumen
Cuando la Comisión encargada de la redacción del proyecto sobre organización básica de la administración pública propuso la incorporación de a disposición que posteriormente pasaría a constituir el artículo 44 de la Ley no°18575 Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado, no pretendió introducir en Chile un injerto extrajerizante, sino que incorporar al derecho público chileno el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado elaborado por el derecho administrativo francés, principalmente a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que, en opinión de la mayoría de los autores, constituye a mejor solución lograda por el derecho, para asegurar un debido equilibrio entre los derechos de los particulares y los intereses públicos.