Resumen
Como se sabe, el tema de la fiscalización parlamentaria es una materia que se relaciona directamente con la forma en que se ejerce el control político en un régimen o tipo de gobierno determinado siendo, por tanto, aquella, consecuencia de este úitimo. En este sentido, en el régimen presidencial que rige en nuestro país, las facultades fiscalizadoras del Parlamento están construidas en concordancia con la posición institucional que ostenta el Presidente de la República en el sistema, es decir, Jefe del Estado y de Gobierno legitimado directamente por la ciudadanía y titular principal de la potestad de dirección política. Esto trae como consecuencia-si se puede decir- una independencia de legitimidades del Parlamento y del Gobierno, lo que implica que este último no es dependiente ni responsable políticamente ante aquel, salvo en los casos y por las causas que taxativamente senda la Constitución y que se relacionan, en general, con casos de infracciones penales o civiles más o menos graves al ordenamiento juridico. Esta concepción ha llevado a que, en la Constitución de 1980 -en adelante CPR-, se establezca una configuración restrictiva del control político del Parlamento al Gobierno, con escasos instrumentos de acción y de muy limitados efectos (Art.48 No 1 CPR), que no son comparables con las prerrogativas del Presidente de la República en la conducción del proceso político (Art. 32 CPR).