Resumen
ILa reforma constitucional aprobada por L y N° 20.050 no autoriza a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional a establecer atribuciones o competencias que no estén en la Carta Fundamental1. El Proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional proponía sustituir íntegramente el artículo 81 de la Constitución de 1980 y su inciso final establecía:"Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, así como sus atribuciones y procedimiento y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal."