Resumen
Esta aseveración del actual Fiscal Nacional nos movió a recopilar estos antecedentes a fin de mostrar cómo ahora los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual no solo están suficientemente asegurados por el recurso o acción constitucional del articulo 21 de la Carta Fundamental sino, además, por el recurso o acción del artículo 95 del Código Procesal Penal, siendo el afectado en su situación concreta quien deberá optar por ejercer una u otra acción constitucional o legal.