Resumen
Durante demasiado tiempo se debatió en nuestro país acerca si los tribunales ordinarios de justicia tenían competencia para conocer de la acción directa destinada a obtener su pronunciamiento sobre la legalidad de un acto administrativo. Como es sabido, contribuyó a que se pudiera sostener la incompetencia de esos tribunales la introducción del art. 87 en la Constitución Política de 1925, que textualmente "programó" lo siguiente: "Habrá tribunales administrativos, formados por miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no está entregado a otros tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de ley".