Resumen
El artículo analiza los alcances de la aplicación del principio de causalidad para la determinación de la renta neta imponible a efectos de aplicar el impuesto a la renta empresarial.Se parte de establecer que dicho principio es aplicable a erogaciones que sean consideradas como gasto deducible del ejercicio, mas no de aquellas que han de formar parte del costo computable de los bienes a enajenar. Luego, se realiza un extenso análisis de la manera como la ley del impuesto a la renta peruana ha configurado los alcances de este principio y el entendimiento que ha surgido en la casuística jurisprudencial de los órganos que resuelven conflictos, especialmente del Tribunal Fiscal, al acoger en la esfera del principio precitado gastos no causales.A su vez, el artículo aborda los alcances de los principios de razonabilidad y normalidad del gasto, tan necesarios para la evaluación del cumplimiento del principio de causalidad.Finalmente, se plasman unas reflexiones respecto a la acreditación de la fehaciencia del gasto y su vinculación con el principio de causalidad.