Redirigiendo al acceso original de articulo en 16 segundos...
ARTÍCULO
TITULO

Criterios para la consideración de 'obras fotográficas'. Propuesta del test Ofoto

Juan Miguel Sánchez Vigil    

Resumen

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) clasifica las fotografías a efectos de protección de derechos en dos modelos: obra fotográfica y mera fotografía. Esta división es única entre todas las creaciones originales (literarias, artísticas o científicas), y por tanto cuestionable de inicio por comparación. A cada uno de estos modelos se le aplica distinta temporalidad en la protección de derechos: 70 años para la obra fotográfica y 25 para la mera fotografía. Este aspecto se complica al asignar la LPI dos valores a la obra fotográfica: originalidad y creatividad, cuestiones tan subjetivas como indefinidas y que por tanto pueden ser interpretadas de formas muy diversas. Es objeto de este artículo proponer una serie de criterios, a través del test denominado Ofoto, al objeto de calificar las obras fotográficas de acuerdo a los valores que marca la LPI (originalidad y creatividad), basado en aspectos intelectuales, creativos y formativos, considerando además otros factores relacionados con sentencias judiciales. El documento ha sido evaluado por una veintena de docentes y profesionales expertos, y el resultado pretende ser herramienta de peritaje para los agentes implicados: autores, juristas, entidades de gestión de derechos y profesionales responsables de centros de documentación.