Resumen
El Código civil chileno consagra en su artículo 55 una noción de persona según la cual ésta es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (frase primera). Y en su artículo 74, inciso 1° dispone- dentro del Libro I (de las personas), título II (Del principio y fin de la existencia de las personas)- que "la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre"...