Resumen
Desde la reforma constitucional del año 2005 la facultad de conocer y resolver las acciones de inaplicabilidad de un precepto legal por ser contrario a la Constitución quedó radicada en el Tribunal Constitucional. Así lo dispone el artículo 93 No 6 de la Carta, en cuanto señala que es atribución de esta Magistratura: "Resolver, por mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución".