Resumen
En este trabajo se advierte que no todos los principios y preceptos de la conciliación civil son susceptibles de aplicación a la conciliación establecida en el Decreto Ley 211. Lo expuesto conduce a una doble conclusión: i) la existencia de diferencias específicas que perfilan la conciliación antimonopólica como una institución diversa de la conciliación civil y ii) una supletoriedad limitada o parcial de la normativa que rige la conciliación civil respecto de la conciliación antimonopólica.