Resumen
En el estudio de los actos del Estado dos tendencias opuestas han tratado de explicar éstos. Una sostiene que los actos del Estado han de definirse y distinguirse según consideraciones racionales sacadas de su objeto y de su naturaleza intrínseca. Otra, afirma que los actos del Estado han de definirse y distinguirse por los datos positivos concernientes a su tenor externo y a sus efectos de Derecho, tal como éstos se hallan fijado por la Constitución: y las Constituciones hacen depender la calificación y eficacia jurídica de los diversos actos estatales de una cuestión de forma.