Resumen
El presente artículo indaga sobre el fundamento constitucional de la toma de razón de los actos administrativos y la emisión de dictámenes por parte de la Contraloría General de la República. Mientras la toma de razón importa un control preventivo de sujeción de los actos de la administración a la Constitución y a la ley, la potestad dictaminante es un acto de consulta formulado por órganos de la Administración del Estado o un acto de respuesta a peticiones de particulares o funcionarios. En ese sentido, al autor desarrolla el trasfondo normativo y los criterios jurisprudenciales que han configurado ambas facultades constitucionales, las tensiones suscitadas respecto a las facultades conservadoras de los tribunales de justicia, así como también las limitaciones que circunscriben el ejercicio de las potestades del órgano de control, objetos de este estudio.