Resumen
El No. 2 del art. 82 de la Constitución dispone que corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante latramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del congreso. Tal situación constituye uno de los casos que la doctrina conoce como cuestión de constitucionalidad que la LOCTC denomina conflictos de constitucionalidad y que en el derecho comparado se sindica como recurso previo.