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ARTÍCULO
TITULO

El principio pro requirente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Carlos Carmona Santander    

Resumen

El No. 2 del art. 82 de la Constitución dispone que corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante latramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del congreso. Tal situación constituye uno de los casos que la doctrina conoce como cuestión de constitucionalidad que la LOCTC denomina conflictos de constitucionalidad y que en el derecho comparado se sindica como recurso previo.

PÁGINAS
pp. Págs. 564 - 600
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