Resumen
Una sentencia reciente de la Corte Suprema, a propósito de la videovigilancia desde globos aerostáticos en dos comunas de Santiago, ha reabierto la problemática sobre la seguridad pública como criterio limitador de derechos constitucionales, entre ellos, la privacidad. El criterio utilizado implica aceptar en la práctica la afectación de la privacidad por un medio que realiza grabaciones de espacios públicos y privados a la vez, el que se comparará en este artículo con criterios legislativos y judiciales de ponderación en el ámbito constitucional, penal y procesal penal.