Resumen
La Constitución de 1980 mantuvo sustancialmente en su art. 80, aunque por cierto con variaciones que no dejan de ser relevantes, la facultad que a la Corte Suprema le otorgara ya el art. 86 de la Constitución de 1925, de declarar la inaplicabilidad, en casos específicos, de los preceptos legales en cuanto sean contrarios a la Ley Fundamental.