Resumen
En primer término debe destacarse que de acuerdo al principio de juridicidad, en que se sustenta nuestro ordenamiento jurídico y que consagran los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, los órganos de la Administración del Estado, entre los cuales por mandato del artículo 1º de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se encuentran las Municipalidades, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.