Resumen
La acción constitucional de nulidad, en cuanto a su sustantividad, la hemos tratado en otra oportunidad. Conviene en todo caso recordar que ella es fruto del acoplamiento de dos disposiciones constitucionales, esto es, artículos 19 número 3, inciso I (derecho a la acción) y 7, inciso final (nulidad de derecho público). También es importante tener en consideración que el conocimiento de ella es parte de la competencia de los tribunales ordinarios de justicia y su tramitación se sujeta a las reglas procedimentales del juicio ordinario.