Resumen
Ante la modificación del artículo 8 de la Constitución Política de 1980 y la promulgación de la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información de los Servicios Públicos, ha surgido un nuevo mecanismo jurídico cautelar y procesal para ejercer el derecho de acceso ante los órganos del Estado y, en caso de negativa a la entrega de antecedentes, actos, contratos, documentos, resoluciones y contratos del Estado, acudirse de amparo ante el Consejo para la Transparencia. Empero, la vigencia anterior de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y el propio articulado de la Ley 20.285 ?en materia de "transparencia activa" y de "causales de secreto o reserva"?, obligan fundadamente a que la protección legal del tratamiento de datos personales en los servicios públicos se constituya en una limitante al derecho de acceso a la información administrativa, máxime cuando la no necesidad de exigir expresión de causa o motivo para el solicitante es uno de los principios esenciales de la Ley 20.285.