Resumen
La Convención sobre Cibercrimen (de 23 de noviembre de 2001) reconoce y asume la posibilidad de eludir conductas delictivas tras las fronteras del país de comisión del delito. La Convención propone una teoría funcionalista del derecho penal para fundamentar la imposición de la pena a través de una persecución también garantista de los derechos fundamentales. El autor da cuenta de lo inadecuado de los sistemas tradicionales para perseguir delitos informáticos, pero, de todos modos sostiene que la Convención equipara el cibercrimen a la delincuencia habitual y exige a los Estados partes un trato de afrenta al Estado-nación, siguiendo los tradicionales parámetros criminológicos. A los Estados partes se les requiere la adopción de un determinado diseño de investigación (evidencia electrónica, incautación a través de sistemas informáticos, recolección de datos de tráfico, entre otras). No excluida de críticas, la Convención es rechazada por atentar contra la privacidad.