Resumen
El sistema legal chileno ha enfrentado la problemática de la conducta delictiva por medios digitales de manera inconsistente. Por una parte, ha dispuesto la sanción de conductas necesariamente vinculadas a la presencia de tecnologías de forma reactiva y disgregada. Por otra, ha dejado de lado la consideración de herramientas tecnológicas en la comisión de delitos comunes, consagrando expresamente su utilización como medios de comisión en hipótesis específicas. Si bien la doctrina nacional se ha esforzado por sistematizar la regulación nacional, la normativa misma todavía presenta inconsistencias que, en ciertos casos, han derivado en el uso de reglas para punir hechos donde los objetos de ataque y de protección de la norma son diversos. La eventual adhesión a tratados en la materia, y la posible renovación del Código Penal chileno, se presentan como oportunidades para reformar el sistema. Este artículo busca, sobre todo a partir de la evidencia estadística, determinar la idoneidad de la Ley 19.223, de modo de enriquecer la discusión en torno a una nueva regulación de este fenómeno delictivo.