Resumen
En Chile, los tribunales han aplicado diferentes criterios para establecer cuándo el acceso a un sistema informático puede ser descrito como no autorizado, variando la interpretación desde la superación de obstáculos técnicos a sólo la contrariedad con la voluntad del titular de los datos, expresada en cláusulas contractuales. Estos diferentes estándares se originan en la estructura usada para sancionar el acceso, la cual no tiene referencia ni a la superación de barreras técnicas ni a la voluntad del titular de los datos. Antes de resolver esta discusión, el artículo se refiere brevemente a la situación jurídica en Alemania y España, utilizando esta comparación a fin de destacar algunos de los puntos más discutibles de esta clase de delitos. Con ello en mente, el artículo pretende establecer algunos límites a la figura penal bajo la ley chilena.