Resumen
En este trabajo se analiza de una manera crítica la potestad discrecional del director del Servicio de Impuestos Internos que le entrega el artículo 162 del Código Tributario, que lo faculta para decidir ejercer la acción penal por medio de la interposición de una querella o la presentación de una denuncia sobre hechos constitutivos de delitos tributarios, pudiendo requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado, o bien para decidir perseguir solo una sanción de multa, excluyendo la aplicación de una sanción corporal o de prisión, enviando los antecedentes al director regional para que aplique la que correspondiere a través de un procedimiento administrativo.