Resumen
La ley N° 10.336, en su artículo 118 inciso primero, establece como miembro del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia al Contralor General de la República, el cual además preside el Tribunal. La presencia del Contralor en dicho Tribunal atenta contra la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional. Coloca además a la persona del Contralor en una situación insostenible, obligándolo a desdoblarse.