Resumen
La facultad del artículo 9° de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, ha sido entendido y utilizada por diputados y senadores para la solicitud de antecedentes que escapan del sentido que tiene dicha norma. Por esta razón, el trabajo busca analizar cuál es el objetivo de la solicitud de antecedentes por parte del Congreso Nacional, su diferencia con la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados, y finalmente, si es posible revisar el uso de esta norma como un ejemplo de desviación de poder o de fin.