Resumen
Conforme al tema de este Encuentro, dedicado al "Congreso Nacional y su proyección institucional", me ha parecido oportuno profundizar algunas ideas contenidas en la ponencia que presenté, precisamente, en las XXVIII Jornadas de Derecho Público realizadas en 1997, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, en torno de los órganos constitucionalmente autónomos.' Esta vez, quisiera situar aquellos conceptos, por una parte, en parangón con el de órganos "legalmente" autónomos para, ensepida, confrontarlos con la atribución exclusiva que la Constitución confiere a la Cámara de Diputados, en su artículo 48' No l), conforme a la cual le corresponde fiscalizar los actos del Gobierno; sin dejar, al final, de mencionar otras secuelas de aquella autonomía constitucional.