Resumen
En este trabajo se desarrollan tanto las razones que justifican como aquellas que rechazan la pérdida del derecho de sufragio a quien se encuentre privado de libertad. Asimismo, se explica la antinomia que existe entre el artículo 16 número 2 de la Constitución que consagra la suspensión del derecho de sufragio a la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista,y lo dispuesto en el artículo 23 número 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que permite limitar tal derecho respecto de personas condenadas por juez competenteen proceso penal. Esta situación, a su vez, puede generar responsabilidad internacional del Estado.