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ARTÍCULO
TITULO

¿Es punible la parodia a través de Twitter? Is parody through Twitter punishable?

Fernando Muñoz    

Resumen

El artículo 214 del Código Penal sanciona al que ?usurpare el nombre de otro?. Este trabajo sostiene que dicho tipo penal no es aplicable a quien realiza una parodia de un personaje público mediante una cuenta en la red social conocida como Twitter. Tal conclusión se sustenta en dos argumentos: uno, inmanente a las propias normas penales, que sostiene que la parodia no lesiona el bien jurídico protegido por el tipo en cuestión; el segundo, propio del ámbito de los derechos fundamentales, que sostiene que la parodia corresponde a un ejercicio constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Todo ello supone una cierta comprensión teórica sobre la parodia sustentada en la pragmática lingüística, comprensión que se delinea aquí.