Resumen
El artículo 214 del Código Penal sanciona al que ?usurpare el nombre de otro?. Este trabajo sostiene que dicho tipo penal no es aplicable a quien realiza una parodia de un personaje público mediante una cuenta en la red social conocida como Twitter. Tal conclusión se sustenta en dos argumentos: uno, inmanente a las propias normas penales, que sostiene que la parodia no lesiona el bien jurídico protegido por el tipo en cuestión; el segundo, propio del ámbito de los derechos fundamentales, que sostiene que la parodia corresponde a un ejercicio constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Todo ello supone una cierta comprensión teórica sobre la parodia sustentada en la pragmática lingüística, comprensión que se delinea aquí.