Resumen
La ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, establece una equivalencia funcional entre los documentos electrónicos y los documentos en papel, así como entre la firma manuscrita y la firma digital. Esta misma ley, permite que los órganos del Estado ejecuten o realicen actos, suscribiéndolos con firma electrónica, advirtiendo que en caso que los documentos sean instrumentos públicos, estos deberán ser suscritos por medio de firma electrónica avanzada. Es por tanto que, se regula en la ley y su Reglamento la forma en que las firmas electrónicas avanzadas deberán certificarse al interior del Estado, considerando que por regla general ésta será realizada por sus respectivos ministros de fe. En el presente informe, se abordará la legislación nacional que regula la materia, pasando también por pronunciamientos administrativos y judiciales, en relación a la facultad de los órganos del Estado para certificar las firmas electrónicas avanzadas de sus autoridades y funcionarios.