Resumen
En doctrina, la subjetividad de la acción de plena jurisdicción es sinónimo de protección subjetiva. Sin embargo, en jurisprudencia este recurso únicamente opera para limitar el ejercicio de la acción de nulidad de derecho público. Ello no sólo se opone a la calificación protectora de tal mecanismo. También convierte su subjetividad en un verdadero subjetivismo, como resultado de la imprecisión de los actos patrimoniales, que caracterizan su ejercicio.