Resumen
Este artículo analiza una de las tensiones más importantes entre la protección de los derechos políticos -tanto de los funcionarios públicos elegidos popularmente como de sus electores- y las funciones disciplinarias de algunas autoridades administrativas. Esa tensión se profundiza en la medida en que las normas constitucionales nacionales y los tratados internacionales también protegen esas funciones de las autoridades disciplinarias con el fin de que estas persigan y sancionen la corrupción. El objetivo es preservar los recursos públicos que se destinan, entre otros fines, a la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. La investigación propone que, en el ámbito del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, esa tensión se puede superar mediante una fórmula de mutua deferencia que puede ser aplicada en todos los Estados. La deferencia debe existir de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con los Estados y de parte de las autoridades disciplinarias internas con los estándares establecidos por el tribunal interamericano. El artículo también señala las condiciones necesarias para que ocurra la mutua deferencia y advierte sobre los peligros de que la Corte Interamericana mantenga una interpretación textualista y austera del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.